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mayo  15, 2024

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Algo más sobre el origen del acompañamiento de copias, su carga y sanciones por incumplimiento

Por Eduardo Sirkin


"... dada la gravedad de la sanción prevista en el art. 120 del CPCCN la jurisprudencia ha morigerado la estrictez de la norma, interpretando que cuando la falta de copias no fue advertida oportunamente por el tribunal y el requerimiento se realiza con posterioridad al momento en que se efectuó la presentación defectuosa, corresponde que la notificación se produzca personalmente o por cédula."

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